PROTECCIÓN DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal.

La citada Ley y el R.D. 994/1999, del Reglamento de las Medidas de Seguridad, afecta a todas las empresas y profesionales que traten ficheros en soporte papel e informático (clientes, proveedores, empleados, colaboradores , etc.) y obligan a cumplir con una serie de requisitos legales:

  • Inscripción de los ficheros en la Agencia española de Protección de Datos
  • Cláusulas jurídicas para cumplir con los principios de información al interesado
  • Contratos para la prestación de servicios
  • Elaboración del documento de seguridad
  • Implantación de las medidas legales, técnicas y organizativas

La legislación establece una serie de sanciones de elevado importe para las empresas y profesionales que no apliquen lo anteriormente descrito.
Según la tipología de la infracción cometida (leves, graves y muy graves) las sanciones oscilan entre 600,012 € a 601.012,10 €.